La contratación de los seguros de barco cada vez son más comunes. Y esque con el paso del tiempo son más las personas que se apuntan y disfrutan con una embarcación surcando los mares. Pero, esto ha generado múltiples dudas acerca de de los seguros de barco. 

Por eso, en este artículo podrás conocer los aspectos básico sobre este tema:

 

¿Es obligatorio tener un seguro en los barcos de recreo?

Esta es una de las cuestiones que más se suele plantear, y la respuesta es bastante simple: si son obligatorios. Y es que, la legislación establece que tanto las embarcaciones de recreo como las embarcaciones deportivas están obligadas a la contratación de un seguro de responsabilidad civil según el Real Decreto 607/1999.

Navegar sin que la embarcación tenga la póliza de seguro de responsabilidad civil se considera como infracción grave llegando a incumplir la Ley (Ley 27/1992) del 24 de noviembre de puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En caso de accidente y no poseer el seguro, el patrón del barco será el encargado de cubrir los daños y además el barco serviría como garantía de pago en caso de indemnizaciones a terceros.

 Y por último, cabe destacar que, los puertos deportivos suelen exigir las pólizas de seguro a todo aquel barco que desee entrar en sus instalaciones.

 

 Los seguros de barcos son exigidos por el Gobierno desde el año 1999.

 

¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar el seguro?

Los barcos que están obligados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil son:

  • Aquellos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo/deportiva propulsados a motor.
  • Embarcaciones que no tienen motor pero que su eslora supere los 6 metros.

 

¿Qué incluyen los seguros de Responsabilidad Civil?

Los seguros de Responsabilidad Civil tienen que cubrir una serie de coberturas generales:

  • Los daños materiales y personales que se puedan  causar a terceros
  • La muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Pérdidas económica a consecuencia directa de los daños que se han mostrado en los apartados anteriores.
  • Los daños a buques por colisión o sin contacto.

 

 

 

Seguro de barcos

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