Antes de salir a navegar, asegúrate de que llevas la documentación obligatoria de tu barco ya que las embarcaciones de recreo tienen que llevar una serie de documentos obligatorios. Los cuales las autoridades pueden solicitar en cualquier momento. Y si faltase algún documento te puedes someter a una multa elevada.
Permisos y certificados que debe llevar a bordo un barco:
Abanderamiento del barco
Si quieres que tu embarcación se acoja a la legislación española y tener los derechos de la misma, la embarcación tienen que estar abanderada, matriculada y con su registro marítimo que le corresponda.
El abanderamiento se trata de un acto a través del que España por ejemplo, atribuye la nacionalidad a la embarcación:
- Abanderamiento de embarcaciones importadas
- Abanderamiento de embarcaciones de nueva construcción en España
Matrícula del barco
Es un documento alfanumérico con información administrativa concreta de una embarcación y que, la individualiza de todas las demás. Debe ir pintada o fijada en las dos amuras del barco a la máxima altura posible de la línea de flotación y con un tamaño adecuado para que sea fácilmente visible.
Los datos que componen la matrícula de un barco son:
- Provincia Marítima (expresada mediantes sus letras correspondientes)
- Distrito Marítimo (en número)
- Folio y año.
Todos estos datos deben ir separados mediante un guión. Por ejemplo:
3-CF-8-564-52
Sin embargo, los barcos de recreo menores de 2,5 metros de eslora están exentos de matriculación.
Registro
Es necesario que el barco esté matriculado en el Registro de Matrícula de buques de los Distritos Marítimos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Cada Distrito tiene su propio Registro de Matrícula: el del Distrito de la Capitanía Marítima está a cargo del Capitán Marítimo, mientras que los de los demás Distritos están a cargo de la Autoridad Marítima local correspondiente.
Patente de navegación
Se trata del documento que autoriza a una embarcación a navegar por los mares de España y legitima la función del Capitán o Patrón del barco.
Es el documento que autoriza una embarcación a navegar por los mares bajo pabellón español y legitima las funciones del Capitán o Patrón a bordo de su barco.
Navegar bajo un pabellón implica que estamos aceptando su legislación.
Licencia de navegación o RoI
El despacho es el procedimiento administrativo a través del que la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba el cumplimiento de todas las embarcaciones con los requisitos. Estos órganos determinan qué título es necesario para gobernar un barco, así como el número máximo de personas que puede ir a bordo del mismo.
Certificado de registro español/permiso de navegación
Este certificado es el documento que demuestra que una embarcación está inscrita en el Registro de Matrícula de Buques. Se tiene que renovar en un periodo de cada 5 años.
Certificado de navegabilidad
Si quieres obtener dicho Certificado, se necesita que las embarcaciones pasen por unas inspecciones y reconocimientos. Que los llevan a cabo la Administración Marítima y las Entidades Colaboradoras de Inspección. Por lo que, el Certificado de Navegabilidad acredita que un barco cumple las normas exigidas. Y da constancia de los reconocimientos efectuados, además de indicar su clase y la fecha de los próximos reconocimientos a realizar.
Póliza de seguros
Todo aquel que posea una embarcación de recreo debe tener un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil ya sea tanto navegando como atracado.
Los riesgos que debe cubrir son:
- Muerte o lesiones corporales.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los dos puntos anteriores.
- Daños a barcos por colisión o sin contacto.
Documentación personal de los tripulantes
Es recomendable que todos los tripulantes de una embarcación lleven a bordo su DNI u otros documentos de identificación, así como la titulación náutica del Capitán o Patrón.